JurídicoESEN
Order (Auto)May 26, 2022

A- de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

✓
Topic · hard data
Solicitud De Nulidad O Ineficacia De Afiliación Al Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad (Rais) Administrado Por Una Persona Jurídica De Derecho Privado.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 7 Administrativo de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentó una ciudadana en contra de Colpensiones y el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir SA para que, entre otros, se declare la nulidad del traslado del RPM al RAIS, se ordene el retorno inmediato al Régimen de Prima Media y el reconocimiento y pago de la pensión de vejez.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 406/21, mediante la cual se estableció que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por un ciudadano que solicita el traslado del RAIS al RPM.

Lo anterior, porque un fondo privado de pensiones (Porvenir) administra el régimen de seguridad social al que está afiliado.

En esa medida, no se cumple uno de los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

En particular, la administradora de pensiones no es una persona de derecho público.

Con base en lo anterior se ordena el envío del expediente al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 7 Administrativo de Bogotá, y DECLARAR que el conocimiento del proceso radicado bajo el número 11001-31-05-021-2018-00647-00, corresponde al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá.
  2. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-1373 al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 7 Administrativo de Bogotá y a los sujetos procesales dentro del asunto con radicado 11001-31-05-021-2018-00647-00.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.